Clasificación empresarial

Clasificación Empresarial.

En FJMP Consultores, nos dedicamos a la elaboración y tramitación de los Expedientes de Clasificación para Empresas Contratistas del Estado.
Nuestros servicios abarcan desde la recopilación de la documentación necesaria, estudio de las obras realizadas en el último quinquenio o trienio, según se trate de obras o de servicios, presentación del expediente a la correspondiente administración, nacional o autonómica, y el seguimiento hasta la resolución del mismo.

Nuestros servicios no terminan con la obtención de la Clasificación, estamos en permanente contacto con Vds. para la aclaración de cualquier duda con la ley de contratación, comunicación de las novedades y noticias que puedan surgir y el asesoramiento en todos los temas relacionados con la contratación.

Clasificación de Obras y Servicios

La Clasificación Empresarial de Obras y servicios es un requisito de solvencia indispensable para las empresas que deseen contratar la ejecución de contratos con la Administración Pública, ya sea nacional, autonómica o local, según el Artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Cuando el importe del contrato sea superior o igual a 350.000€ será indispensable que el contratista esté debidamente clasificado para obras.

En el caso de servicios el importe será igual o superior a 120.000€.

Competencias y validez de la Clasificación de Empresas. La Administración general del Estado y las comunidades autónomas tienen competencias para poder ejercer la actividad de la Clasificación empresarial. Los criterios y reglas son comunes para todas las Administraciones.

El proceso de clasificación consiste en el análisis de la documentación requerida a través de la cual se determina la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de la empresa licitadora.

El acuerdo de vigencia clasificación empresarial es indefinido, con las revisiones que prevee el artículo 59 de la LCSP, anualmente se revisará el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada 3 años, el de la solvencia técnica y profesional.

La Clasificación Empresarial se expresa mediante tres conceptos: el Grupo (clasificación general de actividades), el Subgrupo (subdivisión dentro del grupo general de actividades) y la Categoría (indica el límite máximo económico al cual podrá licitar la empresa de acuerdo con la anualidad media del contrato).

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