Reglamento 2018/775 etiquetado

Entrada en vigor:

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de abril de 2020.
Los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.


Indicación del país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario.

El país de origen o el lugar de procedencia de un ingrediente primario que no sea el mismo que el país de origen o el lugar de procedencia mencionados en relación con el alimento, se indicará como sigue:

a) mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:

i) «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o

ii) región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países, si está definida así con arreglo al Derecho público internacional o es fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o

iii) zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o

iv) Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o

v) región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o

vi) país de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario como tal;

b)o mediante la siguiente declaración:
«El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.


Presentación de la información

1. El tamaño de letra de la información suministrada de conformidad con el artículo 2 no será inferior al tamaño mínimo establecido en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento se indique con palabras, la información facilitada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 aparecerá en el mismo campo visual que la indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento, en caracteres con un tamaño de letra en el que la altura de la x corresponda, al menos, al 75 % de la altura de la x en la indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento se indique por medio de una forma no escrita, la información facilitada conforme al artículo 
2 aparecerá en el mismo campo visual que la indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento.


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